Letrados Extranjeros
Requisitos de Incorporación para personas procedentes de paises de la Unión Europea.
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Documentos Adjuntos |
Requisitos de Incorporación para personas procedentes de paises de la Unión Europea.
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Documentos Adjuntos |
El próximo 31 de Octubre de 2011 entrará en vigor la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales –Ley 34/2006, de 30 de Octubre- que tiene por objeto mejorar la capacitación de abogados y profesionales, y regular su acceso a la profesión. Por Real Decreto 775/2011, de 3 de Junio, se ha aprobado el Reglamento que la desarrolla.
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Documentos Adjuntos |
Oficial Letrado-Gerente:
D. Juan Carlos Mármol Tornel
Dpto. de Censo:
Dª María José Yuste Avilés
Biblioteca:
Dª Teresa Navarro Palazón
Dpto. Expedientes
D. José Miguel Ortiz Martínez
Dª Ana Belén López Hernández
Dª Azahara García Cutillas
Dª María Isabel López Santiago
Dª Concepción Cañizares Bautista
Dpto. Protocolo
Dª Ana Belén López Hernández
Dª Llanos Salcedo Soriano
Dpto. Informático
Sede Principal (C/ de la Gloria nº 25B).
Horario de atención:
A Letrados: Del 15 de Septiembre a 30 de Junio - Mañanas: 08:00 a 15:00 horas y Tardes: 16:00 a 19:30 horas. (lunes a jueves). Viernes: de 08:00 a 15:00 horas.
A Letrados: Del 1 de Julio al 15 de Septiembre, Semana Santa, Fiestas de Primavera y Navidad - Mañanas: 8:00 a 15:00 horas.
Al público en general: Todo el año de 10:00 a 13:30 horas.
Dirección: La Gloria, 25 bis - 30003 de Murcia. Tel: 968 900 100
Accede a toda la información de los Órganos Judiciales de la Región de Murcia AQUÍ.
Descarga ya la nueva aplicación del Ministerio de Justicia sobre Direcciones y teléfonos en tu móvil y podrás tener acceso completo a:
- Buscador de Direcciones del Ministerio.
Diputados/as adscritos/as: Vicedecano, D. Julián Lozano Carrillo; Diputado 2º, D. Pablo Martínez Pérez y Diputado 7º; D. Raúl Noguera Gallego.
Artículo 35 LEC. Honorarios de los abogados.
1. Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos.
2. Presentada esta reclamación, se mandará que se requiera al deudor para que pague dicha suma, con las costas, o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.
Artículo 241 LEC. Pago de las costas y gastos del proceso.
1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
Artículo 242 LEC. Solicitud de tasación de costas.
1. Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación.
2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.