El artículo 5.1 de la LTPC señala que las obligaciones del título II se aplicaran a: Las corporaciones de derecho público regionales y entidades asimilables, tales como federaciones y clubes deportivos, en lo relativo a sus actividades sujetas al Derecho administrativo. En consecuencia, el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia solo publica la información a la que viene obligado en aplicación de los artículos 8, 9, 10, 12 y siguientes de la LTPC para aquellas actividades realizadas sujetas a derecho administrativo, en los términos que señala cada disposición
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