Puede ser atendido personalmente, en las dependencias del Colegio de la Abogacía de Murcia situadas en C. de la Gloria, 45, 30003 Murcia, en horario de 9.00 a 14.00 horas.

En todos aquellos casos, generalmente penales, en los que el procesado no ha designado Abogado que le defienda, de acuerdo con la legislación vigente, se le designa uno de oficio, que no de justicia gratuita. El Abogado así designado actuará de forma obligatoria en defensa de los intereses de su cliente, el cual debe tramitar la justicia gratuita, pues de lo contrario el profesional así designado puede cobrarle los honorarios que correspondan por su actuación.

En otros casos, en los que el solicitante, teniendo medios para poder costeárselo, no conoce ningún Abogado del territorio donde debe actuar o no hay nadie que desee hacerse cargo de su defensa, puede solicitar del Colegio de la Abogacía le sea nombrado uno de oficio, el cual podrá pasarle la minuta que corresponda por su actuación, como si de una libre designación se tratara.

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