Actualmente, una de las prácticas más discutidas jurídicamente de la
Administración tributaria es la llamada “derivación de Responsabilidad tributaria a los administradores”.
Ante la insolvencia declarada de una empresa, el Departamento de
Recaudación de las diferentes Administraciones tributaria procede, desde hace años, a derivar de forma automática la deuda tributaria de las empresas insolventes a los administradores de dichas empresas, interpretando, de forma extensiva, los artículos 42.1 a) y 43. 1 a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que recogen
respectivamente la “responsabilidad solidaria” y la “responsabilidad subsidiaria” del obligado tributario.
La defensa jurídica ante esta más que discutible actuación administrativa se ha visto recientemente reforzada por la jurisprudencia reiterada y pacífica de nuestro Tribunal Supremo que, como es bien sabido, es fuente de Derecho.
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