Solicitud de Cambio de Profesional de la Abogacía designado por el Turno de Oficio
El art. 21 bis de la Ley De Asistencia Jurídica Gratuita dispone que:
1. La persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita tendrá derecho a instar la designación de nuevos profesionales mediante solicitud debidamente justificada, que no suspenderá la designación de los profesionales que ya venga acordada.
2. Dicha solicitud deberá formularla ante el Colegio profesional que hubiere realizado la designación. Recibida la solicitud, dicho Colegio dará traslado por cinco días al profesional cuya sustitución se interesa, resolviendo a continuación de forma motivada en el plazo de quince días.
3. La resolución apreciando que concurre causa que justifica la sustitución se comunicará por el Colegio profesional correspondiente a la Comisión de Justicia Gratuita, a la persona solicitante y, de manera inmediata, al nuevo profesional que en tal caso designe.
4. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá denegar la tramitación de la solicitud de sustitución, confirmando la designación de los profesionales actuantes, siempre que la solicitud se funde en una causa que ya fue objeto de denegación en relación al mismo asunto y profesional, sin que concurran nuevos hechos o circunstancias que la justifiquen.
5. Las resoluciones que denieguen el derecho a la designación de nuevo profesional podrán ser impugnadas ante el Juzgado por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, en los términos del artículo 20.
Puede acceder al formulario de solicitud de cambio de letrado pinchando AQUÍ:
Queja por la actuación profesional de un Profesional de la Abogacía
Los profesionales de la abogacía están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión y responden disciplinariamente por su incumplimiento conforme a lo dispuesto en el art. 119 y siguientes del Estatuto General de la Abogacía.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia tiene como fin esencial la ordenación del ejercicio de la profesión y la protección de los intereses de los/as clientes de los abogados/as y de las sociedades profesionales. Para ello tiene reconocida la potestad de ordenación de la profesión, el control deontológico y la de aplicación del régimen disciplinario en virtud del art. 120 del EGA y el art. 3.2.c) de nuestros Estatutos Colegiales.
La actuación de los profesionales de la abogacía y de las sociedades profesionales se rige por el Estatuto General de la Abogacía Española, y por el Código Deontológico de la Abogacía Española y Código de la Abogacía de la Unión Europea
El Colegio de la Abogacía de Murcia es competente para conocer de las actuaciones profesionales que se lleven a cabo en su ámbito territorial, que comprende todo el territorio de la Comunidad de Murcia, salvo el que por sus Estatutos Colegiales pertenece a los Ilustre Colegios de la Abogacía de Cartagena y Lorca.
Si usted considera que alguna actuación de un abogado o abogada ha infringido las normas deontológicas, puede presentar una queja que será debidamente tramitada y resuelta, debiendo adjuntar el formulario tipo de queja
Las quejas se pueden presentar:
- Personalmente en el Registro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia, sito en C/ La Gloria, 25-B, 30.003, Murcia.
- Por correo postal, dirigido al Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia, Dpto. de Deontología, C/ La Gloria, 25-B, 30.003, Murcia
- A través de nuestro Gestor de Expedientes (GEA), pinchando AQUÍ
Puede emplear el siguiente formulario:
El órgano competente para el ejercicio de tales potestades es la Junta de Gobierno, y se ejerce de acuerdo con la Ley de 39/15 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Procedimiento Disciplinario aprobado por el CGAE.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno podrán ser recurridos, en su caso, por los/as denunciantes, en alzada ante la Junta de Garantías de esta Corporación. El recurso se podrá presentar a través de los mismos medios y lugares señalados para la presentación de la queja, mediante escrito motivado en el plazo de un mes desde la recepción del Acuerdo de la Junta de Gobierno, conforme a lo establecido en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/15 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de la Junta de Garantías pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia.
Queja por la actuación de un servicio de esta Corporación
La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno del Colegio y, por tanto, la competente para resolver cualquier reclamación de un consumidor/a o usuario/a en relación al funcionamiento del Colegio.
Sus acuerdos pueden ser dictados en el ejercicio de funciones públicas o en el ejercicio de funciones privadas.
En el primer caso son acuerdos sujetos al Derecho Administrativo y serán recurribles ante la Junta de Garantías, en alzada. El recurso se podrá presentar bien en este Colegio, mediante escrito motivado en el plazo de un mes desde la recepción del Acuerdo de la Junta de Gobierno, conforme a lo establecido en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La resolución de la Junta de Garantías pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia.
Los restantes actos y acuerdos adoptados por los órganos del Colegio, dictados en el ejercicio de funciones privadas, serán directamente impugnables ante los Juzgados y Tribunales, en la jurisdicción que corresponda según su naturaleza.
Para plantear una reclamación o queja relacionada con el funcionamiento del Colegio, debe presentarla por escrito haciendo constar con claridad la mayor información posible:
- Departamento o servicio relacionado con la reclamación.
- Descripción detallada de la causa que motiva la reclamación.
- Fecha y hora de la incidencia, siempre que sea posible.
Además deberá aportar toda la documentación que soporte o ilustre la reclamación, si fuera el caso.
La reclamación puede presentarse:
- Personalmente en el Registro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia, sito en C/ La Gloria, 25-B, 30.003, Murcia.
- Por correo postal, dirigido al Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia, C/ La Gloria, 25-B, 30.003, Murcia
- A través de nuestra OFICINA VIRTUAL (OVI), pinchando AQUÍ.
Puede emplear el siguiente formulario;
