De acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de nuestra Constitución “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”, fue promulgada la Ley 1/96, de 10 de Enero, sobre la Asistencia Jurídica Gratuita, y el Real Decreto 1455/05, de 2 de diciembre, sobre modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita y el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, normas que desarrollan el precepto constitucional aludido.
En virtud de todo ello, si carece de bienes suficientes para iniciar un juicio o defenderse en un procedimiento iniciado contra usted, siempre que sea preceptiva la intervención de letrado y procurador o, en su caso, lo acuerde el Juez mediante auto motivado, le serán nombrados dichos profesionales, para lo cual deberá cumplir los requisitos económicos que se fijan en la ley.
La Asistencia Jurídica Gratuita es el conjunto de prestaciones necesarias para intervenir en el procedimiento judicial (artículo 6 Ley 1/96) que podrá llevar a cabo sin necesidad de abonar ninguna contraprestación económica, salvo que no se le reconozca o una vez reconocido, se le revoque el derecho al beneficio; que venza en el pleito sin imposición de costas procesales y obtenga un beneficio económico, en cuyo caso, habrá de abonar los honorarios con el límite del tercio de lo obtenido; o que haya venido a mejor fortuna y se revoque el derecho.
El Turno de Oficio es el sistema a través del cual los Colegios de la Abogacía proceden a designar abogado a quienes lo solicitan y necesitan defensa jurídica, pero los servicios que son prestados por estos letrados sólo serán gratuitos para quienes acrediten que carecen de recursos económicos.
¿Qué ciudadanos tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita?
Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
1. Las personas físicas cuyos ingresos económicos brutos, en cómputo anual y por unidad familiar, no superen:
| Hasta 2x IPREM (1 persona) | Hasta 2,5x IPREM (Unidad Familiar con un máximo de 3 miembros) | Hasta 3x IPREM (Unidad Familiar de 4 ó más miembros o Familia Numerosa) | Hasta 5x IPREM (Circunstancias excepcionales)* | |
| MENSUAL | 1.200 € | 1.500 € | 1.800 € | 3.000 € |
| ANUAL | 14.400 € | 18.000 € | 21.600€ | 36.000 € |
Los medios económicos pueden ser valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
- En el orden jurisdiccional social, con independencia de sus recursos, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita los trabajadores y beneficiarios del sistema de la seguridad social, tanto para la defensa en juicio como para la efectividad de sus derechos laborales en los procedimientos concursales.
- Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
- Las personas quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
- Las personas que comuniquen infracciones en los términos de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o a las autoridades autonómicas respectivas, siempre que cumplan las condiciones de protección recogidas en la citada Ley, siempre que cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, inferiores a cuatro veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de comunicar la información, y exclusivamente para los procedimientos seguidos en cualquier orden jurisdiccional que sean consecuencia directa de la infracción comunicada.
*Excepcionalmente, podrá reconocerse el derecho a personas cuyos ingresos no excedan del quíntuplo del IPREM en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, y otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.
2. Las siguientes personas jurídicas:
- Asociaciones de utilidad pública.
- Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente. Les será reconocido el derecho cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM (24.318,84 €).
Además, se reconoce el derecho con independencia de recursos para litigar:
- Asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas de terrorismo.
- La Cruz Roja Española.
- Asociaciones de consumidores y usuarios en los términos previsto en el art. 2.2 de la Ley 26/1984 de 19 de julio para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad señaladas en el art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Familias Numerosas
La Disposición adicional cuarta de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, modifica el artículo 5 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en el sentido de que, cumpliendo una serie de requisitos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, podrá conceder excepcionalmente el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.
¿Dónde puedo solicitar la Justicia Gratuita?
En la sede del Colegio de la Abogacía del domicilio del solicitante:
MURCIA: De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, en Calle la Gloria, 45
CARAVACA: viernes de 9:30 a 13:30 horas, en el Centro de la mujer situado en el Parque del Cejo.
CIEZA: viernes de 9:30 a 13:00 horas, en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Cieza, 1ª planta, izquierda. Encontrará un cartel informativo que indica Servicio de Orientación Jurídica en la puerta del despacho donde se presta el servicio.
SAN JAVIER: viernes de 9:30 a 13:30 horas en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de San Javier, 2ª planta (junto despacho del Fiscal). Encontrará un cartel informativo que indica Servicio de Orientación Jurídica en la puerta.
TOTANA: viernes de 9:30 a 13:00 horas, en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Totana, 1ª planta. Encontrará un cartel informativo que indica Servicio de Orientación Jurídica en la puerta.
YECLA: viernes de 9:30 a 13:30 horas en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Yecla. Al subir la escalera, a la derecha del guardia de seguridad, encontrará un cartel informativo que indica Servicio de Orientación Jurídica en la puerta.
También puede solicitarlo:
A través de la Oficina de Correos más cercana.
En el Juzgado Decano de su domicilio desde donde se remitirá la solicitud al Servicio de Orientación Jurídica para su tramitación.
En los Servicios Sociales de su Ayuntamiento desde donde se remitirá la solicitud al Servicio de Orientación Jurídica para su tramitación.
Documentación necesaria para tramitar su solicitud
1.- Formulario de solicitud
2.- Documentación acreditativa de sus circunstancias personales y familiares:
- Copia del DNI/NIE o PASAPORTE, del solicitante, cónyuge o pareja de hecho.
- Copia del libro de familia.
- Copia de la Sentencia de divorcio o separación.
- Certificado de inscripción de la pareja de hecho.
2. Documentación acreditativa de sus circunstancias económicas:
2.1 Autorización para el tratamiento de datos personales.
Para descargar dicha autorización en el enlace inferior
Esta autorización deberá presentarse junto con la siguiente documentación si está incluido en alguna de las estas situaciones:
- Si está trabajando:
– Fotocopia de las seis últimas nóminas.
- Si es autónomo:
– Fotocopia últimas declaraciones trimestrales IVA e IRPF y resumen anual.
– Fotocopia de la sentencia.
- Si está separado o divorciado:
– Fotocopia de la sentencia.
- Si es familia numerosa:
– Fotocopia carnet familia numerosa.
- Si es discapacitado:
– Fotocopia de la resolución o carnet donde conste el grado de discapacidad.
2.2 En el caso de que no se aporte autorización:
Documentación general. A presentar en todos los casos:
- Fotocopia DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Fotocopia completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio presentado o certificado negativo expedido por la Administración Tributaria
- Certificado de bienes expedido por la oficina de Catastro.
- Certificado de Empadronamiento donde figuren todas las personas que viven en el domicilio del solicitante.
- Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Documentación económica, atendiendo a las circunstancias del solicitante:
- Trabajadores por cuenta ajena:
– Fotocopia de las seis últimas nóminas.
- Trabajadores por cuenta propia:
– Fotocopia dos últimas declaraciones trimestrales IVA e IRPF y resumen anual.
- Desempleados:
– Certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo en el que conste el periodo de desempleo y percepción de subsidios, indicando la cuantía mensual. - Pensionistas:
– Certificado expedido por el Organismo Público o Privado que abone la pensión, donde conste el importe mensual.
PERSONAS JURÍDICAS
Documento acreditativo de la inscripción de la Asociación de utilidad pública o Fundación en el Registro público correspondiente.
Impreso de solicitud cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad, junto con impreso indicando qué prestaciones solicita: incluir enlace al impreso
Fotocopia de la Escritura de Constitución
Fotocopia del último impuesto de sociedades presentado.
Fotocopia del documento contable que refleje el resultado contable de la entidad en cómputo anual.
Contenido del beneficio de Justicia Gratuita
Conforme art. 6 de la Ley de Justicia Gratuita, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.
2. Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiere designado abogado.
No será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.
3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
b) tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal haya ejercitado su derecho a estar asistido de abogado y así se acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias personales del solicitante de asistencia jurídica.
4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.
El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.
7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples.
Derechos y deberes del ciudadano
La asistencia jurídica gratuita es un servicio público, financiado con fondos públicos, por lo que:
- El ciudadano debe informar de forma veraz de los datos relativos a su situación económica y utilizar este derecho con responsabilidad.
- Habrá de aportar toda la información y documentación requerida para tramitar el expediente de asistencia jurídica gratuita.
- Tiene derecho a recibir atención por parte del letrado con la inmediatez que el caso requiera, en forma y lugar adecuados.
- Tiene derecho a ser informado sobre la viabilidad de su pretensión, guardando respeto y la debida consideración al abogado.
- Corresponde a los profesionales designados la dirección técnica del proceso, conforme a la libertad e independencia que les asiste en el ejercicio de sus funcionales.
- Tiene derecho a ser informado sobre el estado del procedimiento, a que le sean comunicadas las resoluciones transcendentales dictadas en el proceso y a ser informado, en su caso, de los recursos que proceda interponer contra las mismas.
La asistencia letrada será gratuita, salvo en los siguientes supuestos, en los que el interesado deberá abonar al profesional sus honorarios por el trabajo realizado:
Que haya venido a mejor fortuna y se revoque el derecho.
Que no se le reconozca o una vez reconocido, se le revoque el derecho al beneficio.
Que venza en el pleito sin imposición de costas procesales y obtenga un beneficio económico, en cuyo caso, habrá de abonar los honorarios con el límite del tercio de lo obtenido.
