Tras el cierre del trámite de audiencia el 6 de febrero, se ha publicado el segundo borrador de reforma del Reglamento de Extranjería RD 1155/2024, que introduce un mecanismo extraordinario y temporal de regularización junto con modificaciones relevantes en el régimen ordinario.

 

El texto establece criterios de exclusión estrictos: no podrán acogerse quienes tengan autorización de estancia o residencia en vigor ni quienes mantengan procedimientos administrativos abiertos en extranjería. También se excluye a beneficiarios de protección temporal conforme a la normativa europea relativa a Ucrania.

 

Se exige acreditar cinco meses de permanencia ininterrumpida en España inmediatamente anteriores a la solicitud, sin admitir salidas del territorio nacional, lo que supone un endurecimiento respecto al borrador anterior.

 

La vía prevista en la Disposición Transitoria Quinta: solicitantes de protección internacional, se dirige a quienes hayan manifestado su voluntad de solicitar protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

 

Los requisitos principales son:

 

  • Mayoría de edad.

  • Carecer de otra autorización.

  • Pasaporte en vigor.

  • Cinco meses de permanencia continuada en España.

 

La permanencia puede acreditarse mediante documentación pública o privada. Se exige ausencia de antecedentes penales en España y en países de residencia anterior, aunque se admite declaración responsable respecto a antecedentes extranjeros, reduciendo obstáculos formales, si es cierto, que sólo en algunos supuestos y después de un trámite previo de acreditar la solicitud y después de un mes para petición de informes al país de origen.

 

La autorización tendrá carácter de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social), con duración inicial de un año y habilitación para trabajar desde el primer día en todo el territorio nacional. Podrá modificarse a autorización ordinaria o, excepcionalmente, prorrogarse si se acredita búsqueda activa de empleo.

 

Se refuerza la protección de la unidad familiar, permitiendo la tramitación simultánea para hijos menores o con discapacidad, ascendientes de primer grado y cónyuges o parejas registradas. La concesión implica la suspensión del procedimiento de protección internacional y el archivo de expedientes sancionadores.

 

El plazo de resolución será de tres meses, con silencio administrativo negativo.

 

La Disposición Transitoria Sexta: arraigo extraordinario, se dirige a personas en situación irregular que no hayan solicitado protección internacional y que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026.

 

Además de los requisitos generales, deberán acreditar:

 

  • Actividad laboral previa o compromiso de contratación superior a 90 días, o

  • Convivencia con hijos menores, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.

 

Estos requisitos son alternativos, no acumulativos.

 

El tercer supuesto es el de la situación de vulnerabilidad. Se establece una presunción de vulnerabilidad vinculada a la situación irregular, acreditable por entidades públicas o del Tercer Sector. Se mantiene un enfoque de protección reforzada de la unidad familiar.

 

Este segundo borrador texto amplía y detalla la fundamentación social y económica, precisa mejor los requisitos, regula con mayor profundidad las prórrogas y garantías procesales, y fija como fecha de corte el 1 de enero de 2026 (antes era 31 de diciembre de 2025). Se mantiene el 30 de junio de 2026 como límite de presentación.

 

Se introducen cambios relevantes, entre ellos:

 

  • Exigencia general de no tener autorizaciones vigentes ni procedimientos abiertos para acceder a los arraigos.

  • Redefinición del arraigo social, reforzando vínculos familiares, medios económicos mínimos (100 % IPREM) e informe de integración.

  • Condicionamiento del permiso provisional de trabajo al alta en Seguridad Social en un mes.

  • Limitaciones para evitar encadenamientos fraudulentos de autorizaciones.

  • Introducción de una cláusula flexible para responder a desplazamientos colectivos por conflictos graves.

  • Remisión supletoria a la Ley 39/2015 para reforzar garantías procedimentales.

  • Modificación de la autorización ordinaria o, excepcionalmente, prorrogarse si se acredita búsqueda activa de empleo y está debidamente inscrito, alternativamente con informe de integración, aunque no es tampoco sistemático.

 

El texto podría generar sobrecarga administrativa si no se refuerzan medios personales y materiales. También puede producirse disparidad territorial en la acreditación de vulnerabilidad por entidades del Tercer Sector. Además, la denegación implica la pérdida automática de la autorización provisional, permitiendo reactivar con rapidez procedimientos sancionadores.

 

Desde el ámbito europeo se ha advertido que estas regularizaciones deben evitar efectos negativos en otros Estados miembros.

 

Actualmente, el proyecto está pendiente de dictamen del Consejo de Estado y posteriormente será elevado al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva y publicación en el BOE, pudiendo experimentar cambios antes de su entrada en vigor.

 

En síntesis, el segundo borrador configura un sistema extraordinario más detallado y garantista, con fuerte énfasis en la integración y la unidad familiar, aunque introduce mayores exigencias formales y plantea retos en su aplicación práctica.

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