El Colegio de la Abogacía defiende activamente los derechos e intereses profesionales de los abogados y abogadas, ejerce la representación exclusiva de sus profesionales, ofrece formación permanente y ejerce el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.
Entre las múltiples funciones del Colegio cabe destacar:

  • Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares. Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  • Elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Consejo General de la Abogacía.
  • Representar a la profesión en su ámbito territorial, con legitimación para ser parte en litigios que afecten a los derechos e intereses profesionales.
  • Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse.
  • Informar, en su ámbito de competencia, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, Gobierno o de órganos legislativos o ejecutivos autonómicos.
  • Colaborar con el Poder Judicial y poderes públicos mediante la realización de estudios o emisión de informes.
  • Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión. Crear, mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía Española la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica.
  • Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.
  • Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
  • Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
  • Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.
  • Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales.
Fecha de actualización: 
Lunes, Febrero 8, 2021 - 10:00