El Horario de Atención al Público del Servicio de Orientación Jurídica será de LUNES a JUEVES, desde las 09:30 horas de la mañana, hasta un máximo de 35 números, los cuales estarán a disposición del público desde las 08:45 horas en que podrán ser retirados.
Presentación Turno de Oficio
La Asistencia Jurídica Gratuita.
Cuestiones Generales.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de nuestra Constitución (“La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”), fue promulgada la Ley 1/96, de 10 de Enero, sobre la Asistencia Jurídica Gratuita, y el Real Decreto 1455/05, de 2 de diciembre, sobre modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuit y el Real Decreto 996/03, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, normas que desarrollan el precepto constitucional aludido.
En virtud de todo ello, si carece de bienes suficientes para iniciar un juicio o defenderse en un procedimiento iniciado contra usted, siempre que sea preceptiva la intervención de Letrado y Procurador o, en su caso, lo acuerde el Juez mediante auto motivado, le serán nombrados dichos profesionales, para lo cual deberá cumplir los requisitos económicos que se fijan en la ley.
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En qué consiste la Asistencia Jurídica Gratuita .
Es el conjunto de prestaciones necesarias para intervenir en el procedimiento judicial (abono de honorarios de Abogado y Procurador, asesoramiento jurídico gratuito, -ver artículo 6 Ley 1/96-, etc.) que podrá llevar a cabo sin necesidad de abonar ninguna contraprestación económica, salvo que la resolución a que de lugar el expediente abierto al efecto por el Servicio de Orientación Jurídica de este Colegio de Abogados dictamine lo contrario, o venga a mejor fortuna, bien por tener derecho a una indemnización, etc.
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Qué ciudadanos tienen derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita .
Los ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en España cuyos recursos e ingresos económicos como regla general, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de hacer la solicitud, salvo circunstancias excepcionales que serán estudiadas en cada caso concreto. El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, teniendo en cuenta el R.D.-Ley 3/2007, de 25 de junio, para la nacionalización del mismo.
Los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal y en los procesos relativos a la solicitud de asilo y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.
Los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social en la jurisdicción social.
Las personas jurídicas que expresamente indican las normas que regulan esta materia.
Respecto a los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Unión Europea, la Ley 16/2005, de 18 de Julio, modifica la Ley que regula la Asistencia jurídica Gratuita.
Hay que cumplimentar la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita acudiendo a cualquier Juzgado, Servicios Sociales de los Ayuntamientos o al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados más cercano a su domicilio. Ahora bien, la tramitación de la misma se llevará a cabo por el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados donde se encuentre el Juzgado o Tribunal donde se vaya a sustanciar el proceso para el cual necesite el nombramiento de Abogado y Procurador.
. Por ejemplo: una persona que reside en Abarán (población que pertenece al Partido Judicial de Cieza), desea interponer demanda de separación matrimonial contra su cónyuge; para este proceso judicial necesita Abogado y Procurador. Lo primero que tiene que hacer es ir a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Abarán o al Juzgado que le corresponda por su domicilio, que en este caso concreto es el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Cieza (de los dos que hay, el que esté de guardia en ese momento), pedirá el impreso oficial para la tramitación de la Justicia Gratuita y una vez cumplimentado y aportada la documentación que en él se requiere, los Servicios Sociales o el Juzgado lo remitirán al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Murcia, que será quien comprobará si cumple los requisitos establecidos en la ley y, en su caso, tras concederle la Justicia Gratuita, le nombrará provisionalmente un Abogado y Procurador que iniciarán el trámite para interponer la demanda de separación que esa persona de Abarán desea.
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También puede, una vez recogido el impreso y obtenidos los documentos requeridos, remitirlo todo por correo a:
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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA
Servicio de Orientación Jurídica
Calle La Gloria, nº 25
30003 MURCIA.
Pero, si ello es posible, lo más adecuado es personarse en los locales que el Servicio de Orientación Jurídica de este Colegio tiene a su disposición en la primera planta del Palacio de Justicia (Ronda de Garay, nº 5 de Murcia), en horario de 10 a 12’30 horas, los lunes, miércoles y viernes (salvo que coincidan con día festivo).
Si el asunto fuera para contestar demanda, debe, obligatoriamente, tramitar la solicitud de justicia gratuita para nombramiento de Abogado y Procurador ante el Juzgado que le haya citado, en el caso de que su domicilio se encuentre en el de la localidad del Juzgado, pues en caso contrario, debe efectuar comparecencia ante el Juzgado del lugar donde viva.
Como la demanda le será enviada por un Juzgado determinado, lo que debe hacer inmediatamente es comparecer ante el Juzgado correspondiente y manifestar que, no teniendo medios económicos para nombrar Abogado y Procurador que le defienda y represente respectivamente, solicita que le sean nombrados por justicia gratuita, para lo cual deberá cumplimentar los impresos que el propio Juzgado le debe facilitar, acompañando los documentos que las normas que regulan la justicia gratuita establecen. De esta forma, el Juzgado, normalmente, debe suspender el plazo para contestar la demanda, hasta tanto el Servicio de Orientación Jurídica no resuelva la solicitud de justicia gratuita cursada de esa forma, nombrándole el Abogado y el Procurador.
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